SAT. Áreas autorizadas para emitir cartas invitación o exhortos a contribuyentes
Las únicas áreas autorizadas dentro del SAT para emitir invitaciones o exhortos son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación.
Con fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,[1] el SAT adicionó en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (RMF 2020) la regla 2.12.15 de la RMF 2020 acerca de la Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas que dice:
- Si una persona física o moral recibe una carta de invitación o exhorto por parte de alguna autoridad del SAT en la que se solicite el cumplimiento de sus declaraciones,[2] podrán realizar la aclaración correspondiente ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal. Esto no será aplicable cuando se trate de cartas emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes.[3]
Áreas autorizadas para emitir carta de invitación o exhortos
Es importante mencionar que las únicas áreas autorizadas para emitir estas invitaciones o exhortos son la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación, en términos de lo dispuesto por los artículos 16, fracción XV, 17, apartado B y 18, fracción I del RISAT.
Para denunciar cualquier abuso u omisión, el SAT pone a disposición la dirección de correo electrónico denuncias@sat.gob.mx.
[1] Artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
[2] Al que está sujeto de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por algún impuesto, concepto, periodo y ejercicio.
[3] De conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 128/CFF Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas, contenida en el Anexo 1-A.
¡Contáctanos!
Si te encuentras en una situación como esta y te gustaría conocer qué opciones tienes.
Vía telefónica (55) 700 55 6 55
Whatsapp 55 41 77 79 84
SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES