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SAT: Guía de Llenado para la Declaración de Retenciones por Plataformas Tecnológicas

A partir del 1 de junio de 2020, las personas morales residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las empresas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, deberán efectuar la retención del ISR e IVA y enterarla a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

¿Qué Publicó el SAT para Facilitar este Proceso?

El SAT publicó en su página oficial la Guía de llenado para la «Declaración de retenciones por plataformas tecnológicas», en la cual se establecen los lineamientos y un ejemplo de cómo presentar la retención de impuestos correctamente.

Obligaciones para Residentes en el Extranjero

Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme al artículo 18-D de la Ley del IVA, deberán:

  • Solicitar su inscripción en el RFC, conforme a la ficha de trámite 1/PLT «Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales».
  • Tramitar su certificado de e.firma, conforme a la ficha de trámite 2/PLT «Solicitud de generación del Certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales», del Anexo 1-A de la RMISC 2020.

La inscripción debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional.

¿Dónde Presentar la Declaración?

La declaración se presenta en el portal del SAT: sat.gob.mx – Declaración de retenciones

Si tienes dudas sobre el proceso de retención de impuestos por plataformas tecnológicas, contáctanos. En CICDE podemos asesorarte.

Equipo editorial CICDE