La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una opción para reducir el coeficiente de utilidad y con ello disminuir los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre de cada año. Esta opción está fundamentada en el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR, y debe solicitarse un mes antes de la fecha en que se entere el pago provisional que se desea disminuir.
¿En qué Consiste la Disminución de Pagos Provisionales de ISR?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad aplicado durante el primer semestre es mayor al que realmente obtendrán al cierre del año, pueden solicitar autorización para reducir el monto de sus pagos provisionales de ISR a partir de julio y hasta diciembre.
¿Cómo se Presenta el Trámite?
Conforme al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, la solicitud puede realizarse a través de dos vías:
- A través del Buzón Tributario
- De forma presencial en las oficinas del SAT
El SAT ha trabajado para habilitar la opción en línea, lo que representa una ventaja importante para evitar traslados a las oficinas fiscales.
Plazos para Presentar la Solicitud
La solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que deba efectuarse el entero del pago provisional que se desea disminuir. Cuando se solicite la disminución de varios pagos provisionales, la solicitud debe presentarse un mes antes del primero de ellos.
Riesgo: Cálculo Incorrecto del Coeficiente
Si el coeficiente estimado para el segundo semestre resulta menor al real del año —según la declaración anual— se habrán realizado pagos provisionales en cantidad menor, por lo que deberán pagarse recargos sobre la diferencia entre los pagos autorizados y los que hubieran correspondido. Este es un punto delicado que requiere un cálculo cuidadoso.
Si deseas evaluar si esta opción conviene a tu empresa y necesitas asesoría para presentar correctamente la solicitud, contáctanos. En CICDE te ayudamos a tomar la mejor decisión fiscal.
Equipo editorial CICDE