Trámite de Disminución de Pagos Provisionales. Podrá hacerse en Línea.
El SAT anunció que próximamente el Trámite de Disminución de Pagos Provisionales podrá realizarse en línea.
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se establece una opción para reducir el coeficiente de utilidad y con ello reducir los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir del segundo semestre de cada año. Esta opción está fundamentada en el artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la LISR y debe hacerse un mes antes de la fecha en la que se entere el pago provisional que se va a disminuir
Conforme al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 la Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales debería poder realizarse a través de 2 vías: 1) A través del Buzón Tributario y 2) De forma presencial en las oficinas del SAT; sin embargo, en la práctica, la opción mediante buzón tributario aún no está activa por lo que la única opción disponible es realizar el trámite presencial en las oficinas del SAT, tal y como lo confirma actualmente el SAT a través de su página en la sección de preguntas y respuestas frecuentes. Al respecto, en días pasados el SAT ha indicado que tiene planes para que esto cambie en los próximos días, dado que ya se está trabajando en un sistema en línea para poder presentar este trámite por internet lo cual es una excelente noticia, ya que desde que desde que se declaró la emergencia por el coronavirus COVID-19 la obtención de citas para trámites presenciales en el SAT se ha complicado y en varios estados es prácticamente imposible obtenerla.
¿En qué consiste el beneficio de disminuir pagos provisionales de ISR para el segundo semestre del año? Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que aplicaron durante el primer semestre del año 2020 para determinar los pagos provisionales es mayor al coeficiente de utilidad real que calculan que van a obtener al final del año porque sus utilidades van a disminuir durante 2020 por los efectos económicos de la pandemia o cualquier otra causa podrán, a partir de Julio y hasta Diciembre de 2020, solicitar autorización para disminuir el monto de su coeficiente de utilidad y reducir los pagos provisionales de ISR que les corresponda pagar a partir de Julio.
El Reglamento de la LISR, en su artículo 14, establece los requisitos para presentar esta solicitud de autorización para disminuir los pagos provisionales de ISR, indicando la fecha y la forma en que debe presentarse el trámite. La solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir y cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Un tema delicado es que cuando se haya solicitado la disminución de los pagos provisionales de ISR y resulte que el coeficiente que se haya estimado para el segundo semestre de 2020, comparado con el coeficiente real del año 2020 obtenido en la declaración anual, sea menor y por lo tanto se hubieran realizado pagos provisionales de ISR en cantidad menor deberán pagarse recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
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