CDMX. Papelerías, ópticas, tiendas de materiales y otros que ya pueden abrir.

Home/Laboral/CDMX. Papelerías, ópticas, tiendas de materiales y otros que ya pueden abrir.
Comparte este artículo!

CDMX. Papelerías, ópticas, tiendas de materiales y otros que ya pueden abrir

Este 25 de enero de 2021 se publicó en la Gaceta de la Ciudad de México el aviso por el cual la CDMX indica que se continúa en semáforo ROJO, pero las papelerías, las ópticas, las casas de materiales de construcción, las tiendas que venden utensilios de cocina, los autocinemas y los negocios con actividades esenciales del perímetro A y B de la CDMX, ya pueden operar, pero con ciertas medidas.

Mediante el cuadragésimo aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la CDMX, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19 que se publicó el día de hoy 25 de enero de 2021 el Gobierno de la CIUDAD de México dio a conocer que se continúa en semáforo ROJO. Sin embargo, ante la presión económica que viven los negocios, en esta semana dieron autorización, en medio del aumento serio de contagios por COVID-19, para que los siguientes negocios puedan comenzar a operar a partir de este 25 de enero de 2021:

Negocios que podrán operar en TODA la Ciudad de México

  • Papelerías, con más de tres trabajadores;
  • Ópticas;
  • Venta de utensilios de cocina; y
  • Venta de materiales y acabados para la construcción.
  • Autocinemas

Negocios con actividades esenciales que podrán operar, siempre que se encuentren ubicadas en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México.

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
  • Sector farmacéutico
  • Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de las actividades esenciales
  • Elaboración y venta de pan
  • Abarrotes, misceláneas, recauderías y tortillerías
  • Veterinarias y venta de alimento para animales
  • Lavanderías, tintorerías y jarcierías
  • Mercados, supermercados y tiendas de autoservicio
  • Tianguis y mercados sobre ruedas
  • Servicios de mudanza3
  • Servicios de mantenimiento
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  • Servicios financieros
  • Servicios de hospedaje
  • Servicios notariales3
  • Sector energético
  • Generación y distribución de agua potable
  • Industria de alimentos y bebidas
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  • Agroindustria
  • Industria química
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico
  • Servicio postal
  • Seguridad privada
  • Asilos y estancias para personas mayores
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  • Telecomunicaciones y medios de información
  • Servicios de emergencia
  • Servicios funerarios y de inhumación
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  • Talleres mecánicos y refaccionarias
  • Industria de la construcción e industria manufacturera
  • Manejo de residuos sólidos
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio y enseres al 30% de aforo
  • Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.
  • Artículos de papelería
  • Ópticas
  • Proveedores de restaurantes

A continuación, transcribimos el Aviso completo publicado en la Gaceta de la Ciudad de México para que pueda ser consultado y utilizado como fuente legal en caso de que alguna autoridad te quiera impedir que abras tu negocio.

CUADRAGÉSIMO AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL COLOR DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA SALUD QUE DEBERÁN OBSERVARSE DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19

PRIMERO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanezca en ROJO hasta en tanto emita otra determinación.

SEGUNDO. Además de las actividades que se encuentren operando conforme al color del Semáforo Epidemiológico, consultables en el enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx a partir del 25 de enero de 2021 podrán reanudar en toda la Ciudad, incluidos los perímetros A y B del Centro Histórico, los establecimientos mercantiles con giro de:

  1. Papelerías, con más de tres trabajadores;
  2. Ópticas;
  3. Venta de utensilios de cocina; y
  4. Venta de materiales y acabados para la construcción.

TERCERO. Las personas físicas o morales titulares o responsables de las actividades señaladas en ordinal que antecede, deberán cumplir de manera estricta las siguientes medidas de protección a la salud, así como las generales y específicas establecidas para cada sector, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/

  1. El aforo máximo permitido será del 20%;
  2. Horario de atención al público de 10:00 a 18:00 horas;
  3. Podrán operar aquellos giros señalados que se encuentren al interior de plazas y centros comerciales;
  4. Únicamente permitirán el acceso a una persona adulta por familia o grupo, a menos de que se acompañe por un menor, persona mayor o con discapacidad;
  5. Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones;
  6. Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol;
  7. Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior de los inmuebles está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros;
  8. Colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C;
  9. Garantizar la sana distancia de 1.5 metros entre personas;
  10. Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común;
  11. Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
  12. Aquéllos que cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2, mismas que deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o lugares autorizados para realizar pruebas COVID-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10% de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal; en los términos previstos por el ordinal DÉCIMO TER de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, modificados en la publicación del 11 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
  13. Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”, en los términos del ordinal CUARTO del Trigésimo Primer Aviso, publicado el 20 de noviembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y
  14. Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de que su temperatura sea mayor a 37.5° C deberán autorizarles 15 días de resguardo domiciliario, así como aquéllos con los que tuvo contacto estrecho. Asimismo, deberán dar aviso inmediato a las autoridades de la Ciudad de México, a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de que la autoridad de seguimiento y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios.

CUARTO. A partir del 25 de enero de 2021 podrán reanudar actividades los Autocinemas, para lo que deberán cumplir de manera estricta con las medidas generales de protección a la salud, así como las específicas establecidas en Lineamientos de medidas de protección a la salud que deberá cumplir la industria de Autocinemas para reanudar actividades hacia un regreso seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, consultables en el siguiente enlace electrónico https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx/

QUINTO. A partir del 25 de enero de 2021 las actividades esenciales que se encuentren ubicadas en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México, cuyos giros se señalan en el listado consultable en el enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx operarán observando de manera estricta las medidas sanitaria generales y específicas para cada sector, consultables en el citado enlace electrónico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación.

Comparte este artículo!
2023-08-31T21:02:10+00:00 enero 25, 2021|

About the Author:

Consúltanos