CDMX. Programa “Reactivar sin Arriesgar”

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CDMX. Programa “Reactivar sin Arriesgar”

El Gobierno de la Ciudad de México anunció que, a partir del lunes 18 de enero, continuará el semáforo en ROJO pero se implementará el programa “Reactivar sin arriesgar”, para estimular la economía de diversas actividades con un menor riesgo de contagio de Coronavirus (COVID-19).

Bajo estrictas medidas sanitarias, se habilitará únicamente al aire libre el servicio de restaurantes, clases deportivas y gimnasios, así como comercios esenciales en el Centro Histórico con modalidad para recoger y brindar atención en ventanilla.

El consumo en los restaurantes será hasta las 18:00 horas (después de esa hora solo se brindará servicio para llevar); únicamente habrá servicio en terrazas y mesas al exterior (colocadas en zig-zag, a una distancia de 1.5 metros entre ellas y no más de cuatro personas por cada una); y el uso obligatorio del Código QR.

Los negocios deberán registrarse de manera gratuita con su LLAVE CDMX para cumplir con los lineamientos del Programa Ciudad al Aire Libre, que se encuentran establecidos en https://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx e imprimir y exhibir su carta compromiso al exterior del establecimiento. Los restaurantes podrán ocupar los espacios al aire libre definidos a continuación:

  • Terrazas o espacios descubiertos propios.
  • Estacionamiento propio.
  • Banquetas
  • Franjas de estacionamiento sobre arroyo vehicular (estacionamiento habilitado).
  • Carril sobre arroyo vehicular.

También se permitirá la operación de comercios esenciales en el Centro Histórico y por el momento, deberán operar solo en modalidad para recoger productos con citas, esquemas de venta por teléfono o en línea.

En cuanto a las clases deportivas y gimnasios al aire libre, con el fin de evitar aglomeraciones en espacios cerrados y disminuir el riesgo de contagio y contacto entre personas, se podrán realizar actividades, tomar e impartir clases deportivas al aire libre y hacer uso de espacios abiertos como parques y jardines.

El aviso, que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el viernes 15 de enero de 2021 y, que es la base legal para la nota anterior quedó de la siguiente forma:

PRIMERO. El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México permanezca en ROJO hasta en tanto emita otra determinación.

SEGUNDO. Además de las actividades señaladas como esenciales en el ordinal SEGUNDO del Trigésimo Séptimo Aviso por el que el Comité de Monitoreo establece Medidas Extraordinarias de Protección a la Salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad se encuentra en Semáforo Rojo de Máxima Alerta por la Emergencia de COVID-19, consultable en el enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx a partir del 18 de enero de 2021 podrán reanudar las siguientes:

  1. Establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados (únicamente en espacios abiertos o al aire libre);
  2. Industria audiovisual; y
  3. Gimnasios y clubes deportivos (únicamente actividades en espacios abiertos o al aire libre).

TERCERO. Los establecimientos mercantiles que tienen como giro principal la venta de alimentos preparados, únicamente podrán brindar servicio en sitio cuando cuenten con espacios al aire libre, permitiendo un máximo de 4 personas por mesa, en un horario comprendido de las 07:00 a.m. a 18:00 horas. Después de ese horario sólo podrán brindar servicio para llevar.

El servicio que se brinde en sitio al aire libre o en espacios abiertos deberá realizarse observando las disposiciones contenidas en el programa “Ciudad al Aire Libre”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de junio de 2020, así como las medidas de protección a la salud establecidas en los Lineamientos para protección a la salud que deberá cumplir los establecimientos dedicados a la venta de comida elaborada y/o preparada que operen conforme al color de semáforo epidemiológico hacia un regreso seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.

Las personas titulares o responsables de dichas actividades deberán asegurarse de que sus comensales, previo al ingreso a su establecimiento, realicen el escaneo del código QR o envíen los 7 dígitos que aparecen debajo del código QR por mensaje de texto SMS al número 51515. Lo anterior, de conformidad con el ordinal CUARTO del Trigésimo Primer Aviso, publicado el 20 de noviembre de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

CUARTO. Se modifica el ordinal QUINTO del Trigésimo Séptimo Aviso por el que el Comité de Monitoreo establece Medidas Extraordinarias de Protección a la Salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad se encuentra en Semáforo Rojo de Máxima Alerta por la Emergencia de COVID-19, para quedar como sigue:

“QUINTO. En los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México PERMANECERÁ CERRADA TODA ACTIVIDAD, con excepción de las previstas en el ordinal SEGUNDO del presente Aviso, consultables en el siguiente enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx

La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México implementará, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Autoridad del Centro Histórico, las medidas necesarias para cerrar las vialidades y pasos peatonales de los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México; asimismo, establecerá los mecanismos de dosificación peatonal y vehicular indispensables, a fin de minimizar la movilidad en dicha zona.”

QUINTO. Los pequeños negocios de barrio con máximo 3 trabajadores, que se encuentren ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México, cuyos giros se encuentren en el listado consultable en el enlace electrónico http://medidassanitarias.covid19.cdmx.gob.mx podrán operar en la modalidad venta en línea o vía telefónica, y realizar la entrega de mercancía en sitio, observando las siguientes medidas:

  1. Implementar un sistema de citas para la entrega de mercancía en su establecimiento o atención, con espaciamiento de horarios que evite la concentración de personas;
  2. En caso de recoger la mercancía, únicamente podrá asistir una persona;
  3. Uso obligatorio de cubrebocas para el personal y clientes;
  4. Mantener cerradas las cortinas del establecimiento para evitar el acceso de clientes que no cuenten con cita; y
  5. Garantizar la sana distancia en las filas para entregar la mercancía.

SEXTO. Los establecimientos mercantiles con giro de gimnasios o centros deportivos, únicamente podrán llevar a cabo actividades en espacios al aire libre, debiendo observar las medidas especiales de protección a la salud previstas en los Lineamientos de medidas de Protección a la salud que deberá cumplir el Sector de Gimnasios y centros deportivos cerrados para Reanudar actividades hacia un Regreso Seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias

SÉPTIMO. La industria audiovisual podrá realizar sus actividades observando las medidas de protección a la salud previstas en los Lineamientos de medidas de protección a la salud que deberá cumplir la Industria Audiovisual para reanudar actividades hacia un regreso seguro a la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, disponibles para su consulta en el siguiente enlace electrónico: http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias

OCTAVO. Los supermercados y tiendas de autoservicio podrán brindar servicio al público de lunes a domingo, las 24 horas del día.

NOVENO. Se reitera a las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad de México que deberán observar las siguientes medidas sanitarias:

  1. Evitar salir de casa, salvo que sea realmente necesario;
  2. En caso necesario de salir, uso obligatorio de cubrebocas;
  3. Mantener la distancia de 1.5 metros entre personas;
  4. Evitar reuniones, fiestas y celebraciones con amigos y familiares;
  5. Las compras deberán realizarse solamente una persona del hogar; y
  6. Ante la presencia de algún síntoma compatible con los del COVID-19, aislarse y dar aviso inmediato a través de LOCATEL o de los siguientes medios: a) mensaje de texto gratuito (SMS) con la palabra “covid ” al número 51515; b) ingresar a la página de internet https://test.covid19.cdmx.gob.mx/; c) llamando al número telefónico de Locatel 55-5658-1111; o d) enviando un mensaje directo a la cuenta oficial del Gobierno de la Ciudad de México en facebook (https://www.facebook.com/GobiernoCDMX/) con la palabra “covid ”.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación.

TERCERO. La Agencia Digital de Innovación Pública deberá realizar las modificaciones correspondientes a los Lineamientos que establecen las medidas específicas de protección a la salud de cada sector involucrado, en los términos del presente Aviso.

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2023-08-31T20:59:37+00:00 enero 18, 2021|

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