Crédito fiscal: te pudo haber llegado por declarar fuera de tiempo o por no atender un requerimiento fiscal.

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Si recibes un crédito fiscal en tu domicilio o en tu buzón tributario, debes saber que cuentas con un plazo legal de 30 días hábiles para aclarar o defenderte y evitar problemas mayores por parte del SAT (Servicio de Administración Tributaria). Por este motivo, es necesario que tanto los contadores como los representantes legales de cada empresa estén enterados de estos asuntos.

Como puedes asegurarte de estar al pendiente si tu empresa recibe un crédito fiscal.

  1. La autoridad fiscal puede notificarte físicamente en tu domicilio, por tal razón es importante que siempre estes enterado de que autoridades fiscales visitan a la empresa.
  2. El medio de notificación más reciente es el correo electrónico a través del buzón tributario. Asegúrate que el correo del representante legal este dado de alta en el Buzón Tributario.

Si estas al pendiente de estos dos medios de comunicación, podrás estar enterado de si recibes alguna comunicación por parte de las autoridades fiscales: SAT, IMSS, Infonavit, y Gobiernos Locales.

Aspectos que cada contribuyente debe saber de las notificaciones

Si has recibido un correo electrónico de parte de SAT y te indica que tienes una notificación pendiente de abrir en el buzón  tributario, es pertinente contactar a tu contador o abogado de su confianza. Es posible que requieras apoyo para entender lo que te solicitan, ya te pueden informar temas como los siguientes:

Notificación de una multa pendiente de pago.

  • Aviso de que tienes pendiente de presentar alguna declaración de impuestos.
  • Notificación de una revisión de vigilancia profunda por parte del SAT.
  • Notificación de un crédito fiscal.
  • Notificación de la Restricción de tu Certificado de Sellos Digitales para facturar.

¿Qué debo hacer si tengo una notificación pendiente en el Buzón Tributario

Lo primero y más importante es estar tranquilo y tener en cuenta que debes conocer el motivo de la notificación, analizar cada planteamiento y dar repuesta en el tiempo que se te haya brindado.

  • Si el motivo es para cumplir un pago de impuestos pendiente. Basta con realizar el pago pendiente y presentar la aclaración a través del buzón tributario
  • Si se recibe una Restricción del certificado de sellos digitales para facturar.
    Hay que analizar la inconsistencia que plantea la autoridad fiscal, realizar un análisis interno de las operaciones y elaborar una respuesta que se presentara a través del tributario
    .
    Es importante aclarar cada cuestionamiento para lograr la liberación del Certificado en un termino de 48 horas máximo.
  • Pueden notificarte una multa por pago extemporáneo de impuestos. En estos casos es importante analizar si la multa procede o no. Sino procede es necesario que presentes un juicio de nulidad en tiempo y forma, es decir dentro de los 30 días hábiles posteriores a recibir la multa.Por otro lado si consideras que la multa es procedente en este caso, es necesario que hagas uso del descuento por pronto pago y pagues con el descuento correspondiente.
  • Si te notifican un crédito fiscal derivado de una autoría fiscal. Es necesario que al igual que en la multa, analices si procede o no. Sino procede es necesario que presentes un juicio de nulidad en tiempo y forma, es decir dentro de los 30 días hábiles posteriores a recibir la multa.
    Por otro lado, si consideras que el crédito fiscal es procedente en este caso, es necesario que hagas uso del descuento por pronto pago y pagues con el descuento correspondiente.

Contacta con expertos

Si tienes alguna duda, en CICDE te podemos ayudar con contadores de confianza y abogados fiscales calificados que atenderán cualesquiera de estas situaciones, tales como:

  • Defensa de Créditos fiscales emitidos por el SAT, IMSS e Infonavit.
  • Defensa de Créditos fiscales emitidos por las Secretarías de Finanzas de los estados por impuestos federales y locales.
  • Defensa fiscal de Multas impuestas por autoridades fiscales y administrativas.
  • Amparo contra embargos de cuentas bancarias.
  • Aclaraciones y amparos contra el bloqueo, cancelación o suspensión de Sellos digitales para facturar.
  • Cartas de invitación del SAT.
  • Te acompañan al SAT para atender la solución.
  • Te revisan y te verifican toda la documentación de tu caso, tomando en cuenta cada una de tus opciones, para asesorarte y llevar un informe declaratorio al SAT.

También hay otros tipos de trámites importantes que atendemos, como:

  • Asesoramiento y atención de procedimiento administrativo en ejecución.
  • Asesoramiento y apoyo con garantía el interés fiscal.
  • Trámite de la suspensión provisional y definitiva del procedimiento administrativo de ejecución.
  • Atención de embargos de forma administrativa.
  • Trámite en acuerdos concluyentes.
  • Juicio declarado de amparo indirecto.
  • Cualquier tipo de quejas y reclamaciones.

Finalmente, hoy día se puede contar con equipos de personas con amplia experiencia fiscal que asesoran en temas con las autoridades fiscales, además de que prestan servicios de consultoría fiscal especializada.

También asesoran servicios de consultoría fiscal, manejando algunas controversias y litigios fiscales y a clientes en diversos procesos. Ellos están conformados por abogados y contadores como CICDE, donde ofrecemos una amplia variedad de servicios integrales en temas fiscales.

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2023-08-31T21:15:27+00:00 diciembre 31, 2021|

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