Como atender cartas invitación del SAT y sus Requerimientos

Home/Defensa fiscal/Como atender cartas invitación del SAT y sus Requerimientos
Comparte este artículo!

Si recibiste una carta de invitación del SAT, exhorto, propuesta de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de tus obligaciones fiscales o para informarte inconsistencias detectadas o supuestos comportamientos atípicos, haz lo siguiente:

 

Si eres persona física o moral y recibiste una carta invitación o exhorto ten en cuenta lo siguiente:

  • Las áreas del SAT que pueden emitir este tipo de documentos son: la Administración General de Recaudación, la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento o las Administraciones Desconcentradas de Recaudación del SAT.
  • Las cartas invitación NO generan multas, los requerimientos de obligaciones emitidas SI. Es importante que siempre atiendas ambas.

 

CARTAS DE INVITACIÓN DEL SAT

Las cartas invitación suelen ser la antesala de un requerimiento o de una auditoría. Tómalo como una advertencia del SAT en donde te invita a autocorregirte y tienes la posibilidad de hacerlo. Las posibles consecuencias de no atenderlas pueden ser: la restricción temporal de tus sellos para facturar, el requerimiento formal de las obligaciones omitidas o una auditoría que puede ser en formato de visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica.

Lo más importante es que tengas claro el propósito de la invitación, es decir, que conozcas con claridad las supuestas omisiones o inconsistencias que detectó la autoridad para que puedas atenderlas de forma clara y oportuna. Dentro de la carta invitación puede venir esta información o te pedirán que te comuniques o asistas al SAT para que te expliquen la situación. En todos los casos siempre ve en actitud de ESCUCHAR, no es necesario que en esos momentos hagas aclaraciones. Solo escucha y anota las inconsistencias para que después puedas verificarlas con tu contador y tu asesor fiscal para determinar la mejor forma de atender y responder.

conoce cómo atender un requerimiento fiscal sat

TIPOS DE INVITACIÓN QUE TE PUEDE ENVIAR EL SAT:

Inconsistencia en las declaraciones

Estas cartas son enviadas cuando las declaraciones de impuestos presentan información vaga, contradictoria o sospechosa. Puede ser una de las que menos dé como resultado alguna sanción, pero la ausencia ante la citación puede derivar en una revisión.

Comprobantes de operaciones inexistentes

Esta notificación se basa en el Código Fiscal de la Federación y la renovación del artículo 69-B en el año 2018. Este último expone que emitir comprobantes sin contar con los recursos pertinentes es considerado una operación inexistente. Por este motivo, una invitación del SAT aplica y puede derivar en sanciones para el contribuyente.

Existe diferencia entre los ingresos declarados y facturados

Desde que existen los comprobantes fiscales digitales por Internet, o CFDI, el SAT ha invitado a contribuyentes cuyos ingresos no coinciden con estas facturas. Por consiguiente, procede a entablar una citación que busca aclarar las inconsistencias en ambos recursos. Contar con la asesoría profesional puede ser un factor decisivo y positivo para que no existan sanciones.

Disminución de ingresos e impuestos

Este motivo es mucho más claro: el contribuyente ha declarado menores ingresos, lo que deriva en menores impuestos. Esto sucede cuando se tiene en comparación años fiscales anteriores. Por lo general, no son alarma de sanciones, pero no presentarse a la reunión prevista puede acarrear una revisión.

Depósitos realizados en efectivo

Este tipo de invitaciones se realiza cuando el contribuyente obtiene un depósito en efectivo que cumple con las siguientes características:

  1. No existe una declaración por dicho depósito en efectivo.
  2. No se está inscrito en el RFC cuando ocurre el depósito bancario.
  3. Las declaraciones presentadas estaban en cero.
  4. No se presenta una declaración.

Este tipo de actividades resulta sospechosa para el SAT y puede ser una señal para iniciar una revisión y aplicar sanciones.

¿Por qué me llegó una carta de invitación del SAT?

Como contribuyente tienes la obligación de presentar a tiempo tus declaraciones de impuestos, cumplir con tu contabilidad electrónica, pagar oportunamente impuestos y timbrar puntualmente la nómina de tus trabajadores, de otra forma se presentarán inconsistencias en tu expediente fiscal, que te serán reportados a través de tu buzón tributario SAT.

Debes saber que existen dos tipos de cartas invitación enviadas por parte del Servicio de Administración Tributaria: En la primera el SAT solo advierte que una o varias declaraciones de impuestos han sido omitidas o no se han presentado. La segunda forma es la que señala las cantidades que presuntamente se le adeudan.

Las cartas de invitación que remite el SAT están fundamentadas en la Fracción III del Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el cual se especifica que, para un mejor ejercicio, la autoridad fiscal:

Podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, y promover su incorporación voluntaria o actualización de datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Cuando se incumple con las obligaciones fiscales, lo más seguro es que debas realizar una entrevista de vigilancia con el SAT. Tendrás que agendar una cita para solventar las inconsistencias encontradas.

Estas inconsistencias se refieren a diferencias detectadas por la autoridad entre los montos de ingreso acumulables, deducciones autorizadas y gastos de nómina contra retenciones presentadas en las declaraciones anuales y mensuales, y los ingresos o gastos amparados en comprobantes de fiscales Digitales por Internet (CFDI). De igual manera, los pagos realizados a proveedores listados en el Artículo 69B del CFF.

Es importante resaltar que algunas inconsistencias señaladas por la autoridad hacen referencia a diferencias en importes de deducciones declaradas contra los de gastos consignados en los CFDI. Sin embargo, no todas las deducciones se encuentran asentadas en CFDI, como lo es la pérdida cambiaria, el costo de lo vendido, el ajuste por inflación, etc. Por lo que esto representa tiempo para los contribuyentes que buscan el motivo de la diferencia para explicarlo antes la autoridad.

REQUERIMIENTOS FISCALES DEL SAT

Los requerimientos de obligaciones omitidas pueden hacerse de forma personal o por medio del buzón tributario. Las personales se hacen en el domicilio de la empresa por lo que le dejan un citatorio al representante legal para que sea notificado al siguiente día y se le entregue el requerimiento. Los requerimientos generan multas por omisión en el cumplimiento de obligaciones, así que es importante que siempre estés pendiente de que tú y tu empresa estén al corriente en sus obligaciones.

 

¿COMO ATENDER AMBOS DOCUMENTOS?

Lo primero es buscar asesoría profesional de tu contador y/o tu asesor fiscal. Si recibiste una propuesta de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de tus obligaciones fiscales o para informarte respecto de inconsistencias detectadas o supuestos comportamientos atípicos, tu asesor fiscal debe apoyarte para analizar el documento o información que hayas recibido y te asesora para dar una atención oportuna a los requerimientos del SAT y cumplas tus obligaciones fiscales, así como para presentar las obligaciones omitidas. Si, derivado de la información o documentos que recibas por parte del SAT, detectas que te fueron asignadas obligaciones diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que te son aplicables, o bien, tus obligaciones fiscales no han sido actualizadas en las bases de datos de la autoridad fiscal, puedes presentar un caso de aclaración de obligaciones fiscales en el RFC, conforme a lo dispuesto en la regla 2.5.10., de la RMF para 2021.

 

Después deberás presentar tu aclaración en el Portal de internet del SAT. De acuerdo con la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2021, podrás realizar la aclaración dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT, a través de la sección de “Mi Portal”, con tu RFC y contraseña. Lo anterior, de conformidad con la regla 2.11.14. “Aclaración de cartas invitación o exhortos de obligaciones omitidas”, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.

 

¿NO TIENES ASESOR FISCAL?

Ponemos a tu disposición nuestro servicio de consultoría, en donde te asesoraremos y apoyaremos para que realices la aclaración de cartas invitación o requerimiento fiscal del SAT. Si tienes dudas respecto de este tema u otros de carácter fiscal, contáctanos llamando a los servicios de asesoría y consultoría remota, que están a tu disposición.

 

Mtro. en Imp. Raúl Dorado Santana
Socio Director de CICDE
Consultor Fiscal Nacional
Consultor Fiscal en Impuestos Internacionales

Comparte este artículo!
2023-11-15T20:15:54+00:00 junio 30, 2021|

About the Author:

Consúltanos