EdoMex. Semáforo Rojo hasta el 31 de enero y reactivación de restaurantes
En concordancia con la Ciudad de México y la presión del sector restaurantero, en el Estado de México se permitirá la reapertura de los establecimientos de comida bajo estrictas normas de salud e higiene
En 2 publicaciones separadas dentro del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” quedaron los ajustes que se implementarán a partir de esta semana para la “nueva normalidad” del Estado de México.
SEMÁFORO Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. El primer punto importante es que se establece que el Estado de México continuará en Semáforo ROJO hasta el 31 de enero de 2021 con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2, además de que las actividades gubernamentales no esenciales se reanudarán el 2 de febrero de 2021.
RESTAURANTES. El segundo punto importante es la habilitación de restaurantes bajo estrictas medidas sanitarias, indicándose principalmente lo siguiente:
- Los restaurantes podrán vender alimentos preparados y bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) para su consumo en los propios establecimientos en espacios abiertos (techados o no), tales como terrazas, jardines, patios, mesas al exterior, balcones, entre otros;
- El aforo estará organizado de tal manera que se respete el régimen de sana distancia, con una separación de al menos 1.5 metros entre mesas, con un máximo de 4 comensales por mesa;
- No se permitirá la música en vivo o ambiental;
- Los restaurantes podrán operar en un horario de las 06:00 a las 18:00 horas. A partir de las 18:00 horas sólo podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar;
- Los centros y plazas comerciales deberán permitir el acceso a los restaurantes que puedan prestar sus servicios en términos del presente Acuerdo;
- Se les dará facilidades a los restaurantes para acondicionar y ocupar espacios abiertos;
Asimismo, los restaurantes deberán observar estrictas medidas de sanitización e higiene; ajustes en su forma de operación sus cocinas; higiene del personal que labore en el establecimiento; registro de temperatura corporal de todo el personal; proporcionar a todo el personal, tanto de cocina como de piso, cubre bocas y careta facial, las cuales deberán de usar durante toda la jornada laboral; eliminar elementos que no sean necesarios como servilleteros, propaganda, decoraciones, entre otras; implementar sistemas que reduzcan el contacto físico, a través de menús digitales, menús desechables o pizarras; la mantelería deberá de ser cambiada por completo después de cada servicio y será tratada con guantes y lavada como si se tratase de a 60/90 Cº; todos los alimentos deberán ser servidos en porciones individuales; las áreas infantiles permanecerán cerradas. Además, se exige un control estricto de medidas de acceso a los restaurantes que incluye el uso de señalizaciones, barreras físicas, tapetes sanitizantes, mantener las puertas abiertas, el uso de gel antibacterial, entre otras. Por último, también se establecieron medidas para la proveeduría y se exigió también el control de esta área con el objetivo de reducir la contaminación de los alimentos con Covid-19.
OTRAS ACTIVIDADES. Mientras en la Ciudad de México se regularon también clases deportivas, gimnasios al aire libre parques y jardines, en el Estado de México continuarán las actividades como hasta ahora por lo que esas actividades continuarán restringidas.
Los Acuerdos, que se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el viernes 15 de enero de 2021 y, que son la base legal para la nota anterior se hicieron de la siguiente forma
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”.
ÚNICO. Se modifica el primer párrafo y el inciso f) de la fracción tercera del Artículo Primero y el primer párrafo del Artículo Tercero del “ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO”, publicado el 18 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para quedar como sigue:
PRIMERO. Se ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.
…
- y II. …
III. …
- a) a e) …
- f) Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. No se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos, con excepción de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen Medidas Sanitarias para la Operación de Unidades Económicas cuya Actividad sea la Venta de Alimentos Preparados y/o Bebidas, con Motivo de la Enfermedad por el Virus (COVID-19), en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de enero de 2021;
- g) a z) …
- a VIII. …
TERCERO. Las actividades gubernamentales no esenciales se suspenderán a partir del 21 de diciembre de 2020, y se reanudarán el 2 de febrero de 2021. Las instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias.
…
…
…
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS SANITARIAS PARA LA OPERACIÓN DE UNIDADES ECONÓMICAS CUYA ACTIVIDAD SEA LA VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Y/O BEBIDAS, CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS (COVID-19), EN EL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Disposiciones generales.
- En la aplicación del presente Acuerdo deberá́ observarse lo previsto en el “Acuerdo por el que se establece el plan para el regreso seguro a las actividades económicas, sociales, gubernamentales y educativas con motivo de la enfermedad por el Virus (COVID-19), en el Estado de México”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el tres de julio de 2020.
- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá́ por “Restaurantes”, a las unidades económicas cuya actividad sea la venta de alimentos preparados y bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) para su consumo en los propios establecimientos.
III. Las medidas previstas en este Acuerdo podrán actualizarse conforme las autoridades sanitarias modifiquen el sistema de semaforización o bien cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
- Salvo disposición expresa prevista en el presente Acuerdo, las medidas establecidas en el mismo resultan aplicables para las etapas de Riesgo Máximo, Alto, Intermedio y Bajo.
SEGUNDO. Condiciones de operación.
- Durante la etapa de Riesgo Máximo los restaurantes podrán vender alimentos preparados y bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) para su consumo en los propios establecimientos en espacios abiertos (techados o no), tales como terrazas, jardines, patios, mesas al exterior, balcones, entre otros;
- El aforo estará organizado de tal manera que se respete el régimen de sana distancia, con una separación de al menos 1.5 metros entre mesas, con un máximo de 4 comensales por mesa;
III. No se permitirá la música en vivo o ambiental;
- Los restaurantes podrán operar en un horario de las 06:00 a las 18:00 horas. A partir de las 18:00 horas sólo podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar;
- Los centros y plazas comerciales deberán permitir el acceso a los restaurantes que puedan prestar sus servicios en términos del presente Acuerdo;
- Las autoridades estatales y municipales competentes coadyuvarán con los restaurantes para facilitar, en su caso, el acondicionamiento de espacios abiertos;
VII. La autoridad sanitaria determinará el aforo y condiciones de funcionamiento para las etapas de Riesgo Alto e Intermedio.
TERCERO. Medidas de sanitización e higiene.
Los restaurantes deberán cumplir con las siguientes medidas de sanitización e higiene:
- Generales:
- a) Realizar trabajo de sanitización exhaustiva de todo el establecimiento, ductos de ventilación y campanas de cocina;
- b) Asegurarse que el establecimiento cuente con ventilación natural o mecánica;
- c) Contar con protocolos específicos de limpieza y desinfección diaria de áreas, superficies y objetos de contacto y de uso común, que incluyan lavar con agua y jabón, y desinfectar con una solución de hipoclorito de sodio al 0.5% u otra certificada para eliminar SARS Co-V-2;
- d) Realizar limpieza continua de lámparas, mesas, sillas, barandales, manijas, puertas, superficies horizontales y verticales, aristas y cualquier otro elemento de fácil alcance para los clientes, empleados y proveedores;
- e) Realizar limpieza profunda y general del suelo, paredes, muros y ventanas;
- f) Incrementar la frecuencia de limpieza de los sanitarios en lo general y en objetos susceptibles, como lo son manijas, grifos, dispensadores. Evitar por completo el uso de toallas de tela y contar con dispensadores de toallas de papel desechables.
- Cocina:
- a) Establecimiento de señalizaciones o marcas para delimitar flujos, espacios de trabajo y actividades, procurando el sano distanciamiento;
- b) Instalación de dispensadores de gel antibacterial de base alcohol al 70%, en las estaciones de trabajo o, en su defecto, en los accesos al proceso productivo;
- c) Reforzamiento de las buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos y bebidas y sus materias primas, a fin de evitar su contaminación.
III. Higiene del personal que labore en el establecimiento:
- a) Capacitación de todo el personal sobre la importancia del lavado de manos en cada cambio de actividad, así como las reglas sobre sana distancia;
- b) Registro de temperatura corporal de todo el personal, al ingreso de las instalaciones y antes de que concluya el turno mediante el uso de termómetros o sensores de no contacto;
- c) Informar al personal cuando debe quedarse en casa o asistir a una institución de salud en caso de presentar síntomas.
- d) Proporcionar a todo el personal, tanto de cocina como de piso, cubre bocas y careta facial, las cuales deberán de usar durante toda la jornada laboral. En caso de los cubre bocas, se recomienda cambio frecuente.
- Los restaurantes deberán garantizar el abasto de insumos para el cumplimiento de las medidas previstas en el presente artículo.
CUARTO. Funcionamiento.
- Las mesas deberán montarse delante de los comensales con la finalidad de minimizar al máximo el tiempo de exposición del menaje. Se eliminarán elementos que no sean necesarios como servilleteros, propaganda, decoraciones, entre otras;
- Se deberán implementar sistemas que reduzcan el contacto físico, a través de menús digitales, menús desechables o pizarras. En caso de utilizar porta menús, estos deberán de ser sanitizados antes y después de cada uso;
III. La mantelería deberá de ser cambiada por completo después de cada servicio. Todas las prendas textiles deberán de lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado a 60/90 Cº. Toda la mantelería sucia deberá de ser manipulada con guantes;
- Todos los condimentos, salsas y extras solicitados por el comensal, deberán de ser servidos al momento y en porciones individuales;
- Deberán fomentarse sistemas de reserva en línea y el pago por medios electrónicos;
- Las áreas infantiles permanecerán cerradas.
QUINTO. Medidas para acceso al restaurante.
Los restaurantes deberán cumplir con las siguientes medidas para el acceso a sus instalaciones:
- Establecer señalizaciones y/o barreras físicas para el ingreso y salida del personal, clientes y proveedores con el objeto de garantizar las medidas de sana distancia;
- Utilizar tapetes sanitizantes o alternativas similares a la entra de cada establecimiento;
III. De ser posible, mantener siempre las puertas abiertas del establecimiento para evitar contacto con puertas y favorecer la ventilación natural en espacios comunes (cocina, áreas de recepción, entre otras);
- Evitar el uso de áreas de espera y vestíbulos;
- Contar con dispensadores de gel antibacterial (con base de 70% de alcohol) de preferencia de no contacto en la recepción, así como en puntos estratégicos, para ofrecer a empleados, clientes y proveedores siempre antes de entrar al establecimiento.
SEXTO. Proveeduría.
- Se deberá de contar con lineamientos para el control de visitas, proveedores y contratistas ajenos al restaurante en materias de higiene;
- Tanto proveedores como empresas prestadoras de servicios ajenas al restaurante deberán contar con protocolos específicos para Covid-19;
III. Se establecerán zonas y horarios específicos para recepción de productos y evitar la contaminación dentro de las instalaciones, respetando la sana distancia y el uso de cubrebocas obligatorio;
- Se deberán eliminar todos los empaques de cartón y plástico antes de que el producto entre al almacén, cámaras o zonas de elaboración, y
- No se permitirá la entrada a las áreas de manipulación de alimentos a ninguna persona externa a la operación.
SÉPTIMO. Verificación y sanción.
Las funciones de verificación para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las sanciones que correspondan, se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en el “Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México y se establece un programa de verificación para su cumplimiento”, expedido por la Secretaría de Salud y la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, publicado con fecha 22 de abril de 2020, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
OCTAVO. Interpretación.
En términos del artículo 38 Ter, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, ante la duda sobre la aplicación del presente Acuerdo, la autoridad del Gobierno del Estado o municipal de que se trate, consultará a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que, en coordinación con la Autoridad Sanitaria y de Desarrollo Económico, brinde la asesoría y orientación correspondiente, con el objeto de unificar y fortalecer la actuación de las autoridades, durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el dieciocho de enero de dos mil veintiuno.
SEGUNDO. Se abroga el “Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias para la operación de unidades económicas cuya actividad sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas, con motivo de la enfermedad por el virus (COVID-19), en el Estado de México” publicado el 3 de julio de dos mil veinte en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
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