¿Para qué sirve el Juicio de Nulidad en una Defensa Fiscal?

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¿Para qué sirve el Juicio de Nulidad en una Defensa Fiscal? ¿Qué es un Juicio de nulidad? y ¿Cuándo es recomendable inicia o acudir al Juicio de Nulidad?

Si tu empresa o tú como persona física recibieron un crédito fiscal, es valioso el que conozcas que una forma para defenderte de una arbitrariedad de alguna autoridad fiscal o administrativa, es el Juicio de Nulidad.

Por lo que en esta ocasión queremos explicarte:

¿Qué es un Juicio de nulidad?, ¿Cuándo es recomendable inicia o acudir al Juicio de Nulidad?, y ¿Para qué sirve en una Defensa Fiscal?

El Juicio Contencioso Administrativo o también conocido como Juicio de Nulidad, se encuentra regulado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (en adelante LFPCA), siendo un proceso para resolver en general las controversias que puedan suscitarse entre los particulares y las Autoridades Fiscales o Administrativas.

Pero ¿cuándo iniciar o acudir al juicio de nulidad? De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando al particular se le ha notificado una resolución administrativa definitiva emitida por la autoridad fiscal o administrativa, por mencionar algunos ejemplos:

  • Una resolución determinante de un crédito fiscal derivada de una facultad de fiscalización (visita domiciliaria, revisión de gabinete, revisión electrónica).
  • Derivado de una solicitud de devolución, en donde la autoridad emita una resolución donde niegue dicha devolución de un impuesto que fue indebidamente pagado por el contribuyente.
  • La resolución a un recurso administrativo (recurso de revocación, recurso de inconformidad o recurso de revisión), la cual no sea satisfactoria para el gobernado.
  • La resolución que imponga multas por trasgredir alguna norma administrativa federal, por ejemplo, en materia de propiedad intelectual, ambiental, etc.

Ahora bien, una vez que se opta por acudir al juicio de nulidad el demandante cuenta con 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para presentar su escrito inicial de demanda, el cual deberá acompañar el documento que acredite su personalidad (en caso de ser persona moral); el documento en que conste la resolución impugnada; las constancias de la notificación de resolución impugnada; las pruebas documentales que ofrezca, en caso de ofrecer pruebas como la pericial, se deberá exhibir el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante y si se ofrece testigos, el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir igualmente firmado por el demandante.

Cabe señalar que dicho escrito inicial de demanda deberá cumplir con los lineamientos contenidos en el artículo 14 de la LFPCA, entre ellos los siguientes:

  • Datos generales del demandante: nombre, domicilio fiscal, domicilio para notificaciones, correo electrónico.
  • Datos de la resolución que se impugna.
  • Autoridad(es) demandada(s).
  • Hechos que dieron motivo a la demanda
  • Las pruebas que se ofrecen.
  • Los conceptos de impugnación. (Razones y causas por las que se piensa que el acto administrativo no está apegado a Ley)
  • Nombre y domicilio del tercer interesado, en caso de existir.
  • Lo que se pide a la Autoridad que resolverá el juicio, por ejemplo: tener por ofrecidas y admitidas las pruebas.

Entonces, ¿Para qué sirve un juicio de nulidad?.

Tiene como finalidad obtener una modificación, suspensión o una nueva resolución que beneficie en lo que a sus intereses convenga al Contribuyente ya sea persona moral o persona física, por ejemplo, en un crédito fiscal se busca impugnar una resolución mediante la cual se determinó un crédito fiscal y además obtener que la autoridad ejecutora suspenda el inicio de un procedimiento administrativo de ejecución, conocido como PAE, sin embargo, el demandante deberá acreditar que presentó garantía del interés fiscal dicha autoridad y que no perjudica al interés social o se contravenga disposiciones del orden público, esto de conformidad con el artículo 28 de la LFPCA, cabe precisar que la suspensión del PAE se puede solicitar hasta antes de que se emita sentencia definitiva por parte del tribunal.

Además, el juicio de nulidad se utiliza por regla general para obtener la nulidad de los actos ya sea de la autoridades fiscales o autoridades administrativas, esto es, que estos queden sin efectos y no continúen perjudicando la esfera jurídica de los particulares.

Durante 20 años dedicados a la Defensa Fiscal hemos escuchado distintas historias de malas prácticas de autoridades fiscales al determinar créditos fiscales de manera arbitraria y fuera de Ley. Si tú o tu empresa se encuentran en una situación así tienes dos opciones para solucionarlo: aceptar la falta pagando los impuestos y sanciones correspondiente o si fuiste sujeto de una arbitrariedad puedes recurrir a tu Defensa Fiscal.

Ahora que ya conoces que el Juicio de Nulidad es un medio para tu Defensa Fiscal, cuida el plazo legal para defenderte, este viene indicado en el documento donde se detalla el crédito fiscal, en el caso del SAT o Secretaría de Finanzas es de 30 días hábiles, una vez que transcurra este plazo, ya no podrás defenderte sino únicamente pagar el crédito.

 

 

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2023-08-31T20:41:15+00:00 julio 17, 2020|

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