Reforma Fiscal 2021. Los cambios más importantes

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Reforma Fiscal 2021. Los cambios más importantes

A continuación, te presentamos los cambios más relevantes a las leyes fiscales para 2021 que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de diciembre de 2020 mediante DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Las leyes fiscales y sus reglamentos experimentan diversos cambios a lo largo del año. Ninguna ley es perfecta o se adecua a todos los supuestos existentes en la relación entre la autoridad fiscal y el contribuyente por lo que los legisladores cada año envían un paquete para modificarlas con el propósito de perfeccionar y aclarar el marco normativo que regula dicha relación.

Así, cada año comienza con la Reforma Fiscal, publicado como un decreto. El objetivo de la Reforma Fiscal de 2021 es adicionar y derogar diversas disposiciones o supuestos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Después se publica, también anualmente, la Resolución Miscelánea Fiscal para agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Dentro de esta resolución miscelánea vienen una serie de Anexos que conviene también conocer y analizar con el objetivo de ver los cambios relevantes planteados para cada año. Estos anexos contienen los trámites fiscales que pueden realizarse, criterios normativos, criterios no vinculativos, actualizaciones de tasas y tarifas, etc.

Por último, tenemos las Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y las Modificaciones a los Anexos que resultan de estas. Estas resoluciones se publican de forma anticipada en la página del SAT y suelen venir como “primera”, “segunda”, “tercera”, etc. Y a su vez tienen versiones (1ra versión, 2da versión, etc) de forma que hay que estar analizando constantemente estos cambios, hasta que se publique la versión definitiva de la Primera, Segunda, etc. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación.

En esta ocasión te presentamos los cambios más relevantes a las leyes fiscales para 2021, es decir, la Reforma Fiscal para 2021 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de diciembre de 2020 mediante DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación y esperamos que el mapa presentado en los párrafos anteriores te sirva de guía para conocer y analizar adecuadamente la información fiscal que va llegando a tus manos mediante las publicaciones que realizamos es la página de CICDE.

Ahora sí, aquí están los ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL PARA 2021 que te presentamos mediante un resumen que hizo la PRODECON

Ley del Impuesto sobre la Renta

  1. Programas escuela empresa.

Se derogan de la fracción I, el inciso f) del artículo 27; el 84 y de la fracción III, el inciso f) del diverso 151, todos de la Ley del ISR para eliminar el marco normativo de los Programas Escuela Empresa, así como las deducciones autorizadas y personales.

  1. Personas morales que deben contar con autorización para recibir donativos deducibles para tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

a) Se reforman las fracciones XI, XVII, XIX y XX, del artículo 79 de la Ley del ISR, con el objeto de establecer que las sociedades o asociaciones que se dediquen a la investigación científica o tecnológica; que otorguen becas; realicen investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; promuevan la prevención y control de la contaminación, la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, podrán cumplir con sus obligaciones en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, siempre y cuando cuenten con la autorización para recibir donativos.

b) Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley del ISR, a efecto de considerar que cualquier gasto no amparado con comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se considere como remanente distribuible.

  1. Federaciones o Confederación Nacionales a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Se reforma la fracción VIII del artículo 79 de la Ley del ISR, para que los organismos cooperativos de integración y representación tributen en el título III de la referida Ley.

  1. Donatarias autorizadas.

Pérdida de autorización

a) Se adiciona un octavo párrafo al artículo 80 de la Ley del ISR, para que en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50%) de actividades distintas a los fines por las que fueron autorizadas para recibir donativos pierdan su autorización, lo anterior para evitar que realicen actividades tendientes a obtener un lucro.

Destino del patrimonio

b) Se reforman las fracciones IV y V del artículo 82 de la Ley del ISR, para precisar que el objeto social al que deben destinarse la totalidad de sus activos es aquél por el que fueron autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y en el caso de una revocación de la autorización o conclusión de su vigencia y no se renueve dentro de los doce meses siguientes, se deberá destinar la totalidad del patrimonio a otra entidad autorizada para recibir donativos.

Régimen fiscal al dejar de ser donataria autorizada

c) Se reforma el tercer párrafo de la fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR para establecer que quienes no cuenten con la autorización para recibir donativos deberán tributar en los términos del Título II de la Ley del ISR.

Cancelación de la autorización para recibir donativos

d) Se adiciona un cuarto párrafo a la fracción V del artículo 82 de la Ley del ISR, en el que se incluye el supuesto de cancelación de la autorización para recibir donativos, derivado de las solicitudes presentadas por las donatarias autorizadas.

Información sobre el patrimonio

e) Se reforma la fracción VI del artículo 82 de la Ley del ISR para especificar la obligación de mantener a disposición del público en general la información relativa a los donativos recibidos y su patrimonio, para cumplir con la obligación de transparentar, en el supuesto de una revocación de la autorización o cuando no se les haya renovado la misma deberán cumplir con la obligación dentro del mes siguiente a su notificación

Certificación para recibir donativos

f) Se deroga el artículo 82-Ter de la Ley del ISR que establecía la opción de las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

Causales y procedimiento de revocación de la autorización

g) Se adiciona el artículo 82- Quáter a la Ley del ISR para incluir las causales de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles y el procedimiento que se debe seguir para tales efectos.

  1. Casos en que los ingresos no podrán considerarse como asimilados a salarios.

Se adiciona un séptimo párrafo al artículo 94 de la Ley del ISR para establecer que cuando los ingresos percibidos por honorarios preponderantemente de un prestatario, honorarios opcionales e ingresos de actividades empresariales previstos en las fracciones IV, V y VI del citado artículo, excedan en lo individual o en su conjunto de $75’000,000.00, no podrán considerarse como asimilables a salarios. Las personas físicas que perciban dichos ingresos deberán pagar el impuesto correspondiente según el origen del ingreso, a partir del mes siguiente en que exceda el referido monto; asimismo deberán comunicar por escrito de tal situación a la persona que efectúa el pago.

  1. Esquema de retención del ISR para plataformas digitales

Se reforma el artículo 113-A, tercer párrafo, fracciones I, II y III de la Ley del ISR para modificar el esquema de retención del ISR para plataformas digitales, para quedar con una tasa fija de retención como sigue:

a) Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes se hará por el 2.1%

b) Tratándose de prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%

c) Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1%

  1. Sanción para los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales

Se adiciona el artículo 113-D a la Ley del ISR para establecer como sanción a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales, el bloqueo temporal del acceso al servicio, cuando incumplan con la retención y entero del ISR durante tres meses consecutivos.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

  1. Instituciones de asistencia o beneficencia privada.

Se adiciona en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del IVA, a los servicios profesionales de medicina prestados por personas físicas de manera individual o por conducto de instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas como un servicio exento del pago del IVA.

  1. Servicios digitales.

Se deroga la exclusión que se plasmó en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, para no considerarse un servicio digital al de intermediación que tenga por objeto la enajenación de bienes muebles usados, por lo que dichos servicios de intermediación deberán pagar el IVA.

  1. Obligaciones de los residentes en el extranjero sin establecimiento que prestan servicios digitales a través de intermediarios

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 18-D a la Ley   del IVA, para establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales consistentes en descargas y acceso a imágenes e información, enseñanza a distancia o de test o ejercicios, clubes en línea y páginas de citas, que operen a través de intermediarios, no están obligados a cumplir con la inscripción en el RFC, ofertar y cobrar conjuntamente con el precio de sus servicios digitales el IVA en forma expresa y por separado, proporcionar en forma trimestral la información sobre el número de servicios y operaciones realizadas con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, tramitar su e.firma, designar un representante legal y señalar domicilio en territorio nacional para efectos de   notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otros, siempre y cuando dichos intermediarios efectúen la retención del IVA correspondiente.

  1. Bloqueo de Servicios digitales

Se adicionan los artículos 18-H BIS, 18-H Ter, 18-H QUÁTER y 18-H QUINTUS a la Ley del IVA para establecer las sanciones ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del 18-D de la misma Ley, que tienen los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales, las cuales consistirán en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital. Si no paga el impuesto, o no presenta las declaraciones informativas en tres meses seguidos, o dos periodos trimestrales consecutivos, además de bloquearle temporalmente el servicio digital, se le cancelará su inscripción ante el RFC, y se le dará de baja del listado de inscripción respectivo.

Se prevé un procedimiento que debe agotarse para el desbloqueo del servicio digital.

  1. Plataformas digitales

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 18-J de la Ley del IVA para establecer como opción de las plataformas digitales que operen como intermediarios, en lugar de publicar en forma expresa y por separado el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios, puedan hacerlo con la leyenda “IVA Incluido”.

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, inciso a) del artículo 18-J, de la Ley del IVA, para establecer que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales consistentes en descargas y acceso a imágenes e información, películas enseñanza a distancia o de test o ejercicios, clubes en línea y páginas de citas, conforme a lo previsto en las fracciones I, III y IV del artículo 18-B de la citada Ley, deben retener el 100% del IVA cobrado, así como enviar los comprobantes fiscales a los receptores del servicio cuando así lo soliciten.

Se adiciona el artículo 18-J, fracción III, con un cuarto párrafo a la Ley del IVA, para liberar a las plataformas digitales   de intermediación de proporcionar la información de sus clientes, como lo es el nombre completo o razón social, clave de registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, domicilio fiscal, monto de las operaciones celebradas, dirección del inmueble tratándose de servicios de hospedaje e institución en las que se reciben los depósitos bancarios, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México presten servicios   digitales   de descargas y   acceso a imágenes   e información, películas, enseñanza a distancia o de test o ejercicios, clubes en línea y páginas de citas, entre otros, conforme a lo previsto en las fracciones I, III y IV del artículo 18-B de la citada Ley, siempre y cuando se les efectué la retención del 100% de dicho impuesto.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

  1. Cláusula general antiabuso

Se reforma el séptimo párrafo del artículo 5o.-A del CFF, para precisar los alcances de los efectos fiscales generados por la aplicación de la cláusula general antiabuso a la determinación de las contribuciones y sus accesorios, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse por la comisión de algún delito.

  1. Horario del buzón tributario

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 13 del CFF, con el objeto de precisar que el horario de la Zona Centro de México es el que rige la operación del buzón tributario.

  1. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades

Se reforma el segundo párrafo del artículo 14 del CFF, para especificar que también se considerarán enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal a público en general.

  1. Escisión de sociedades

Se adiciona un quinto párrafo al artículo 14-B del CFF, a efecto de prever que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, cuando la escisión de sociedades dé lugar a que surja en el capital contable de la escindente, conceptos o partidas que no se encontraban registrados en los estados financieros aprobados por la asamblea general de socios que acordó la escisión de la sociedad.

  1. Actualización del marco normativo de mercados reconocidos

Se reforma la fracción I, del artículo 16-C del CFF, a efecto de integrar al marco normativo y formar parte de los mercados reconocidos para actuar como bolsa de valores, a las sociedades anónimas que obtengan el título de concesión que otorga la SHCP.

  1. Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital

Se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 17-H del CFF, para que las EFOS y los transmisores de pérdidas fiscales se les aplique la cancelación inmediata de los CSD, derogándose estas causales de la restricción temporal establecida en el artículo 17-H Bis del mismo ordenamiento legal.

Asimismo, se reforma el sexto párrafo del 17-H, con el objeto de ampliar el plazo de 10 días para que la autoridad emita respuesta a la solicitud de aclaración.

Por otro lado, se reforma el segundo párrafo del artículo 17-H BIS del CFF, para establecer un límite de 40 días hábiles, para presentar la solicitud de aclaración para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en la restricción temporal de los CSD y se adiciona un octavo párrafo para establecer que una vez vencido el citado plazo y el contribuyente no presente la aclaración, se procederá a dejar sin efectos los CSD.

  1. Mensajes de interés

Se reforma la fracción I y segundo párrafo del artículo 17-K del CFF, para prever que la autoridad fiscal pueda enviar mensajes de interés a los contribuyentes a través de correo electrónico o número de teléfono celular ligados al buzón tributario, tales como beneficios, facilidades, invitaciones a programas, aspectos relacionados con su situación fiscal e información para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  1. Devolución de saldos a favor

Se adiciona el quinto párrafo al artículo 22 del CFF, para establecer que cuando el contribuyente o su domicilio fiscal, se encuentren como no localizado ante el RFC, sea causal para tener por no presentada la solicitud de devolución y por consiguiente el trámite no interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de devolver.

Se reforman las fracciones IV y VI, del artículo 22-D del CFF, para establecer que en el caso de la fracción IV la autoridad pueda determinar si en varias solicitudes de devolución ejerce facultades por cada una o por la totalidad y emite una sola resolución y la fracción VI para ampliar de 10 a 20 días el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución que recaiga con motivo de la facultad de comprobación para verificar la procedencia de la devolución.

Para estos efectos, se incluye un artículo transitorio para que las solicitudes de devolución que se encuentren en trámite, les sea aplicada la norma vigente al momento en que fueron presentadas

  1. Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente

En el artículo 26 del CFF, se reforma la fracción XII para precisar que la limitante a la responsabilidad solidaria en sociedades escindidas no se aplicará cuando se detecten conceptos o partidas que no existían antes de la escisión y por tanto no se encontraban registradas o reconocidas en el estado de posición financiera y se adiciona la fracción XIX, para que adquieran la calidad de responsables solidarios las empresas residentes en México o residentes en el extranjero   con establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones un establecimiento permanente en México.

  1. Registro Federal de Contribuyentes

Se reforma la fracción II, apartado B del artículo 27 del CFF para que se mantenga actualizado el correo electrónico y número telefónico del contribuyente.

Se reforma la fracción VI, apartado B del artículo 27 del CFF, para que el aviso de nombre y clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los asociados y demás personas que formen parte de la estructura orgánica conforme a sus estatutos o legislación bajo la que se constituyen, se presente cuando realicen alguna modificación o incorporación de sus integrantes.

Respecto al apartado C del artículo 27 del CFF, se adiciona una fracción XII, que establece las facultades de la autoridad fiscal, para suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes cuando se confirme que éstos no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

Por cuanto hace al apartado D de la citada disposición legal, se adiciona de una fracción IX, para que los contribuyentes que presenten el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo, por cese total de operaciones o por fusión de sociedades, a efecto de que éste sea procedente, no deberán estar sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, no tener créditos fiscales a su cargo, no encontrarse incluidos en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF y que sus ingresos declarados concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales.

  1. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

Se reforma el primer párrafo del artículo 29 del CFF, para establecer que se debe expedir un comprobante fiscal cuando se realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación sea a título gratuito.

Asimismo, se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A del CFF, para que el SAT, mediante reglas de carácter general, pueda establecer facilidades para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet por operaciones con público en general.

Se reforma la fracción V del artículo del citado 29-A, para que los requisitos de cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que deben contener los comprobantes fiscales, se asiente usando el catálogo incluido en las especificaciones tecnológicas que emite el SAT.

En la fracción VII, inciso b) del artículo 29-A del CFF, se adicionó que cuando el pago se realice de manera diferida, se deberá emitir un comprobante fiscal cuando se realice la operación y otro, en el momento en que se realice el pago, aun cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición.

  1. Plazo para conservar la contabilidad

Se adicionan al artículo 30 del CFF, como supuesto para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

Asimismo, se adiciona como parte de la contabilidad que también debe conservarse, diversa información y documentación para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, como los estados de cuenta o, en caso, de que el aumento de capital haya sido en especie los avalúos de aportaciones en especie, en la disminución de capital, además de los estados de cuenta en los que conste la disminución, las actas de suscripción, de liberación y cancelación de acciones, según corresponda.

Se incluye como obligación de los contribuyentes, proporcionar durante las facultades de comprobación respecto de los   ejercicios   fiscales   donde se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca capital o se rembolsen o envíen remesas de capital, la documentación que permita verificar el saldo origen y movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, ya que dichas cuentas se componen de actos y operaciones que ocurren en ejercicios fiscales previos a su utilización.

  1. Intercambio automático de información sobre cuenta financiera en materia fiscal

Se reforman las fracciones IV y V del artículo 32-B Bis del CFF para que las personas morales y las figuras jurídicas que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes extranjero con sucursales en México, cumplan con la obligación de proporcionar la información de cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables y las de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables, se presenten mediante declaraciones anuales a más tardar el 31 de agosto.

  1. Asistencia y difusión fiscal

Se reforma la fracción I del artículo 33 del CFF, para especificar que las autoridades fiscales pueden proporcionar   asistencia a la ciudadanía en general y no únicamente a aquellos contribuyentes respecto de determinadas obligaciones fiscales.

Se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 33 del CFF, para precisar que las autoridades fiscales podrán invitar a los contribuyentes para acudir a sus oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se adiciona el inciso i), el cual faculta a la autoridad a proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del ISR, con la finalidad de medir riegos impositivos, sin que se considere que está iniciando facultades de comprobación, su desarrollo se definirá mediante reglas de carácter general que emita el SAT.

Se adiciona la fracción IV para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones y corrección   fiscal, a través del envío de declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento e informar inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.

  1. Aseguramiento precautorio

Se reforma la fracción III del artículo 40 del CFF, para incluir que son sujetos de las medidas de apremio los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.

Se reforma la fracción II y III del artículo 40-A del CFF para señalar que el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación de los terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario se practicará hasta por la tercera parte del monto de las operaciones, actos o actividades que el tercero realizó con el contribuyente o responsable solidario y para modificar el orden de prelación del aseguramiento iniciando por: depósitos bancarios, dinero y metales preciosos, bienes inmuebles, bienes muebles, la negociación del contribuyente, bienes intangibles y obras artísticas.

  1. Actas de visita domiciliaria

Se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 44 del CFF para establecer que, si la persona que atiende la diligencia se niega a firmar o aceptar la copia del acta levantada, se deberá asentar esa situación, sin que afecte su validez.

  1. Valoración y circunstanciación de documentos por parte de los visitadores

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 46, fracción IV del CFF para facultar a los visitadores de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como documentos, libros y registros que presente el contribuyente en la última acta parcial.

  1. Visitas domiciliarias específicas

Se reforma el artículo 49 fracción I del CFF para establecer que la visita domiciliaria podrá abarcar aquellos lugares donde pueda realizarse también parte de las actividades del contribuyente, como oficinas, bodegas, almacenes, o donde se realice la actividad administrativa; por su parte en las fracciones III, IV y V del artículo en comento se contempla la emisión de una o más actas en las visitas de verificación.

  1. Revisión del dictamen

Se reforma el artículo 52-A del CFF para especificar que el contador público deberá comparecer ante la autoridad fiscal    para realizar el desahogo de cuestionamientos relacionados con los papeles de trabajo que soliciten dichas autoridades con la finalidad de allegarse de la información necesaria. Por lo que la revisión de los dictámenes deberá llevarse a cabo exclusivamente con el contador, sin que sea procedente la representación legal.

Se incluyen otros supuestos de excepción a la revisión secuencial del dictamen como los aprovechamientos derivados de la autorización o concesión otorgada para la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y multas en materia de comercio exterior.

  1. Plazo para presentar informes o documentos

Se reforma el artículo 53 del CFF, a efecto de prever que se podrá ampliar el plazo por 10 días más, respecto de los 6 días contemplado en el inciso b) y el de 15 días tratándose del inciso c) de dicho precepto, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

  1. Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior

Se reforma el último párrafo del artículo 53-B del CFF a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica en materia de comercio exterior será de dos años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.

  1. Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

Se adiciona un quinto párrafo al artículo 69-B Bis del CFF para que los contribuyentes puedan solicitar una prórroga a través de buzón tributario de 10 días adicionales a los 20 días previstos en el cuarto párrafo del citado precepto legal para aportar la información y documentación para desvirtuar los hechos.

  1. Acuerdos conclusivos

Se reforma el segundo párrafo del artículo 69-C de CFF para limitar la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo, hasta veinte días posteriores al levantamiento del acta final de visita y/o notificación del oficio de observaciones o resolución provisional en tratándose de revisiones electrónicas. Cabe señalar que antes el plazo era de 6 meses.

Se adiciona el párrafo tercero al artículo 69-C del CFF que contiene diversos supuestos en los que será improcedente la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo cuando correspondan a devoluciones, compulsas, actos derivados de cumplimiento de resoluciones o sentencias, o de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto del 69-B del CFF.

Se reforma el primer párrafo del artículo 69-H del CFF para otorgar la naturaleza al acuerdo conclusivo de indisputable en el ámbito internacional.

  1. Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

Se adiciona el artículo 90-A al CFF para establecer una nueva multa para los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, de $500,000 a $1,000,000.00., cuando no cumplan, en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios.

  1. Presunción de contrabando

Se adiciona la fracción XXI al artículo 103, para incluir una presunción que permita sancionar el contrabando derivado del no retorno, transferencia o cambio de régimen de mercancía introducida al país bajo un programa de fomento a la exportación en términos del artículo 108 fracción III de la Ley Aduanera.

  1. Documentos en idioma distinto al español

Se adiciona el tercer párrafo del artículo 123 del CFF a fin de establecer que cualquier tipo de información y   documentación que presenten los contribuyentes ante el SAT en idioma distinto al español, deberá ir acompañado de su respectiva traducción.

  1. Plazo para cumplimentar resoluciones

Se reforma el segundo párrafo del artículo 133-A del CFF, para precisar que el cumplimiento de la resolución dictada en el recurso de revocación empieza a correr a partir de que transcurrieron los treinta días para impugnarla.

  1. Notificación personal

Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 137 del CFF para establecer las formalidades que el notificador debe llevar a cabo cuando a quien deba notificar no se localice y deje citatorio en el domicilio, así como las formalidades que debe seguir cuando se constituya en dicho domicilio en el día y hora hábil de la cita.

  1. Notificación por estrados

Se reforma el primer párrafo del artículo 139 del CFF, con el objeto de disminuir el plazo para la notificación por estrados de 15 a 6 días.

  1. Garantía del interés fiscal

Se reforma la fracción V del artículo 141 del CFF a fin de establecer que el embargo en la vía administrativa únicamente procederá en contra de bienes muebles tangibles, exceptuando los inmuebles rústicos y las negociaciones.

  1. Embargo de créditos

Se reforma el primer párrafo del artículo 160 del CFF, con el propósito de establecer un apercibimiento a los deudores del contribuyente sobre la aplicación de una multa en caso de no informar a las autoridades fiscales respecto de la relación contractual que tienen con el contribuyente.

  1. Remate de bienes

Publicación de convocatoria

Se reforma el artículo 176 del CFF para establecer que la publicación de la convocatoria de remate se llevará a cabo en la página electrónica de las autoridades fiscales.

Remate

Se reforman los artículos 183, 185 y 186 del CFF, para establecer que se considerará fincado el remate hasta que el postor ganador efectúe el pago total de la postura ofrecida, así como para incorporar que el pago de esta podrá ser mediante depósito bancario.

Devolución de montos pagados por el postor

Se reforma el primer párrafo del artículo 188-Bis del CFF para precisar que el momento a partir del cual el postor puede solicitar la devolución de los montos pagados por la adquisición de los bienes en el procedimiento de remate, será cuando la autoridad informe la imposibilidad de la entrega de los bienes.

Adjudicación de bienes y dación en pago

Se reforma el cuarto párrafo del artículo 191 del CFF para establecer que el acta de adjudicación inscrita en el Registro Público de la Propiedad debidamente firmada por la autoridad ejecutora tiene el carácter de escritura pública y se elimina la referencia a la figura dación en pago en virtud que la Ley de la Tesorería de la Federación publicada el 30 de diciembre de 2015 no la contempla.

  1. Abandono de mercancías

Se reforma el tercer párrafo del artículo 196-A del CFF con el propósito de señalar que la notificación, a través de la cual se les informa a los contribuyentes que ha transcurrido el plazo de abandono, se podrá realizar con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 134 del Código en comento.

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2023-08-31T21:00:50+00:00 enero 20, 2021|

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