Restricción recién notificada
Revisamos el oficio, la fecha de notificación y la causal para ordenar la respuesta y evitar información ajena a lo solicitado.
Si una restricción temporal del Certificado de Sello Digital impide que tu empresa emita CFDI, CICDE analiza el oficio, la causal y la documentación disponible. Un abogado fiscal y un contador fiscal coordinan la estrategia jurídica, contable y probatoria para presentar y dar seguimiento a la aclaración que corresponda.
La restricción temporal del CSD limita la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet mientras se atiende la irregularidad detectada por la autoridad.
Esta medida está regulada principalmente por el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Una restricción no equivale necesariamente a una cancelación definitiva, pero sí exige revisar la notificación, identificar la causal exacta y preparar una respuesta congruente con la situación fiscal del contribuyente.
La aclaración debe responder a la causal concreta y sostenerse con documentos coherentes. Una respuesta incompleta, contradictoria o basada en un formato genérico puede afectar la valoración del expediente.
El artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación contempla distintos supuestos y permite al SAT requerir información adicional. La viabilidad de la aclaración depende de la causal notificada, del cumplimiento real y de las pruebas disponibles.
Revisamos el oficio, la fecha de notificación y la causal para ordenar la respuesta y evitar información ajena a lo solicitado.
Contrastamos la observación con declaraciones, comprobantes, pagos y conciliaciones para definir qué corregir y qué desvirtuar.
Analizamos el supuesto señalado en el oficio y la evidencia disponible para acreditar la situación real del contribuyente.
Revisamos el plazo, la documentación solicitada y su relación con la aclaración inicial para mantener una línea argumental consistente.
Si la autoridad considera que no se subsanó ni desvirtuó la causa, evaluamos los efectos de la resolución y la estrategia posterior.
Diferenciamos esta etapa de una restricción temporal para determinar si corresponde regularización, nueva aclaración o un medio de defensa.
El alcance definitivo se establece después de revisar el oficio y los antecedentes del contribuyente.
| Entregable | Para qué sirve |
|---|---|
| Diagnóstico jurídico del oficio | Identifica la causal, la etapa del procedimiento, la fecha de notificación y la afectación operativa. |
| Revisión fiscal-contable | Contrasta declaraciones, CFDI, pagos, domicilio, operaciones y demás antecedentes relacionados. |
| Estrategia de aclaración | Define si procede subsanar, desvirtuar o combinar ambas acciones. |
| Expediente probatorio | Ordena los documentos y explica qué hecho o irregularidad busca acreditar cada elemento. |
| Escrito y presentación | Estructura hechos, argumentos, pruebas y petición conforme al oficio y al procedimiento aplicable. |
| Seguimiento y contingencia | Controla acuses, requerimientos, diligencias, resolución y alternativas jurídicas posteriores. |
Ninguna estrategia se presenta como automática ni garantiza una resolución favorable. El resultado depende del caso, de las pruebas y de la actuación de la autoridad.
Convertimos la notificación y la información fiscal en una estrategia comprensible, documentada y coordinada con tu empresa.
Revisamos oficio, notificación, causal, estado del CSD y afectación a la facturación.
Resultado: definición correcta del problema y de la vía.
Definimos si corresponde subsanar, desvirtuar o combinar acciones y coordinamos la información contable.
Resultado: ruta de trabajo y responsables.
Seleccionamos documentos, acuses y explicaciones relacionados directamente con la causal.
Resultado: evidencia ordenada y congruente.
Preparamos argumentos y documentos conforme al artículo 17-H Bis del CFF y al trámite oficial del SAT.
Resultado: aclaración sustentada para presentación.
Revisamos acuse, Buzón Tributario, requerimientos, diligencias y resolución.
Resultado: control del expediente y siguientes acciones.
La base principal está en el Código Fiscal de la Federación. El oficio particular determina la causal y las disposiciones que deben aplicarse al contribuyente.
Regula los supuestos de restricción temporal, la solicitud de aclaración, la aportación de pruebas, los requerimientos y los plazos del procedimiento.
Prevé que el certificado puede quedar sin efectos cuando se agota el procedimiento sin subsanar las irregularidades ni desvirtuar las causas.
La ficha del SAT cita el artículo 29, segundo párrafo, fracción II, y el artículo 134 dentro del fundamento legal del trámite.
El trámite oficial señala las reglas 2.2.8, 2.2.15, 2.7.1.21, 2.7.3.1, 2.7.5.5 y 2.11.2 de la RMF.
CICDE cuenta con más de 22 años de experiencia atendiendo empresas y personas físicas en México. Para cada asunto integramos un equipo de trabajo conformado por un abogado fiscal y un contador fiscal, quienes coordinan la revisión jurídica, contable y probatoria.
Además, CICDE dispone de varios especialistas fiscales que pueden intervenir según la causal, la complejidad y las necesidades particulares del contribuyente. Esta coordinación evita separar la estrategia jurídica de la información contable que debe respaldarla.
El servicio combina criterio legal, revisión contable y construcción probatoria para responder a la causal concreta, no a un supuesto genérico.
Revisamos la notificación y la evidencia antes de formular argumentos o hacer correcciones.
Ambos perfiles coordinan el análisis del oficio, el cumplimiento y los efectos de la estrategia.
Cada documento se vincula con el hecho o irregularidad que busca subsanar o desvirtuar.
El equipo puede ampliarse según la causal, la complejidad y los antecedentes del contribuyente.
Revisamos acuses, requerimientos, diligencias y resolución para definir la siguiente acción.
Atención presencial en Ciudad de México y coordinación remota con contribuyentes de todo México.
No son lo mismo. La restricción temporal permite presentar una aclaración; si el procedimiento se agota sin subsanar ni desvirtuar la causa, o transcurre el plazo legal sin presentarla, la autoridad puede dejar sin efectos el certificado.
Respuestas sustentadas para comprender el procedimiento y decidir cuándo solicitar una revisión profesional.
Revisa el oficio recibido en el Buzón Tributario e identifica la causal. El artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación permite presentar, dentro de un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, una solicitud para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa, aportando las pruebas correspondientes.
La restricción debe revisarse en la comunicación emitida por el SAT y en el estado operativo del CSD. No debe confundirse con un certificado vencido, archivos extraviados o una falla del sistema de facturación.
El procedimiento deriva del artículo 17-H Bis del CFF y se presenta mediante la solicitud de aclaración indicada por el SAT. Debe incluir argumentos, datos, documentos y elementos probatorios pertinentes, usando los campos y la etiqueta señalados por la autoridad en el oficio.
La empresa puede quedar imposibilitada para emitir CFDI, con afectaciones comerciales y operativas. Debe revisarse la causa y atenderse el plazo legal. No presentar la aclaración o no subsanar ni desvirtuar la causa puede conducir a una resolución que deje sin efectos el CSD.
El artículo 17-H Bis del CFF establece como regla general un máximo de diez días para resolver, contado desde el día siguiente a la recepción. El cómputo cambia cuando existen requerimientos de información o diligencias que la autoridad debe desahogar.
No. La restricción temporal es una medida previa. Si la aclaración no se presenta dentro de los cuarenta días hábiles o la autoridad concluye que no se subsanó ni desvirtuó la causa, puede emitir una resolución para dejar sin efectos el certificado.
El artículo 17-H Bis contempla supuestos relacionados con incumplimientos, localización, diferencias entre declaraciones y CFDI, y otras irregularidades. La causal aplicable debe tomarse del oficio. Puedes consultar los motivos por los que el SAT puede restringir el CSD.
Las preguntas obtenidas de buscadores se utilizaron únicamente para identificar dudas frecuentes. Las respuestas y los plazos se verificaron en fuentes oficiales.
Artículos 17-H, fracción X, y 17-H Bis. Texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026.
Consultar en Cámara de DiputadosReproducción del precepto que regula causas, aclaración, pruebas, requerimientos y resolución.
Consultar en el SATEl SAT indica como fundamento los artículos 17-H Bis, 29, segundo párrafo, fracción II, y 134 del CFF, además de las reglas aplicables de la RMF.
Consultar el trámiteFuente institucional para la experiencia publicada y la combinación de perfiles jurídicos y contables. La participación de varios especialistas fiscales fue proporcionada y autorizada por CICDE.
Conocer el servicioFuentes verificadas el 1 de septiembre de 2026. Las normas y reglas administrativas deben revisarse nuevamente al atender cada caso.
Si el SAT limitó tu facturación, revisemos el oficio, la causal y la documentación antes de presentar información. CICDE puede coordinar el diagnóstico, la estrategia, el expediente probatorio y el seguimiento con tu área contable.
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