Pasos para atender la Visita Domiciliaria del SAT con éxito para tu empresa

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Una Visita Domiciliaria es uno de los procesos de fiscalización que puede ocupar el SAT para revisar que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Consiste en la revisión de comprobantes digitales, estados de cuenta, la contabilidad, bienes y mercancías. En ciertas ocasiones lo que busca la autoridad es verificar que estés emitiendo facturas o pagando determinado impuesto.

También puede que quieran comprobar que estás al día con las obligaciones en la aduana, como el pago de gravámenes por la importación de bienes, o que las máquinas, sistemas y registros electrónicos en tu local u oficina funcionan correctamente.

¿Qué hacer ante una Visita Domiciliaria del SAT?

Para atender una Visita Domiciliaria es importante que guardes la calma y tengas toda la información preparada para saber cómo proceder y qué información brindar:

  • El SAT te avisará con anticipación sobre la visita domiciliaria, así que aprovecha el tiempo para tener todo listo y de ser posible resolver irregularidades.
  • Al momento de la visita, pide que al personal del SAT que se identifique con su credencial.
  • Debes solicitar que te hagan entrega de un documento llamado “Acta de inicio de visita”. En este archivo debe estar el motivo del trámite, el lugar donde se va a revisar la documentación y si se van a incluir otros domicilios del contribuyente.
  • Si los visitadores se presentan en el domicilio fiscal y no hay nadie, dejarán un citatorio para el siguiente día. Así que asegúrate de estar el día y hora pactada.
  • Debes tener listos dos testigos.
  • Durante este trámite, el personal sólo está autorizado a revisar la documentación y no pueden retirarla del domicilio.
  • Por regla general no podrá exceder de 12 meses contados a partir de la notificación de la orden de visita, hasta el levantamiento del acta final.
  • Durante este periodo, pueden realizarte requerimientos adicionales de información, en los cuales te pueden brindar plazos para responder de 6 días hábiles. Puedes solicitar una prórroga de plazo adicional si no llegas a tener lista la información solicitada.
  • Todo lo estipulado en la visita debe quedar registrado por el personal del SAT en el “Acta circunstanciada”. Al final te deberán entregar una copia.
  • Si durante el procedimiento ocurren hechos irregulares, como el hurto de mercancía, bienes o documentos, será importante que llames a tu abogado. También podrás buscar apoyo en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)
  • Una vez que te comuniquen mediante la última Acta Parcial las observaciones determinadas, cuentas con un plazo legal de 20 días hábiles para hacer las aclaraciones a cada observación.
  • Cuando concluye el periodo para aportar pruebas, la autoridad fiscal cuenta con 6 meses para determinar un crédito fiscal si es que no está de acuerdo con tus aclaraciones.
  • Luego de la visita, reúnete con tu contador para analizar lo sucedido y prepararte para futuros escenarios.

Con toda la información que la autoridad recolectó en la auditoría fiscal, determinarán tu situación fiscal, si debes aplicar el pago de multas y recargos SAT por las obligaciones incumplidas.

Recomendaciones que debes tener en cuenta:

De acuerdo a lo anterior, te recomendamos implementar ciertas medidas preventivas, de control y correctivas para asumir con éxito estos procedimientos:

  • No declares en ceros si obtuviste ingresos.
  • Supervisa constantemente el estado de los recibos de tus proveedores y acreedores del CFDI.
  • Presenta a tiempo tus obligaciones fiscales y mantén guardados todos los comprobantes y/o soportes de los pagos.
  • Revisa tu buzón tributario, ya que por este medio la autoridad te notificará los hechos u omisiones detectados en el procedimiento.
  • Atender de forma oportuna las solicitudes de información y documentación que en su caso formule la autoridad hacendaria.
  • Ejercer el derecho de Defensa en los mecanismos de corrección.
  • Dar seguimiento a los actos que se realizan a cargo.
  • Brindar únicamente la información y/o documentación que sea requerida por la autoridad.

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2023-08-31T21:08:19+00:00 julio 21, 2021|

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