Cancelación de Sellos Digitales 2022-09-22T19:33:19+00:00

Para 2021 y 2022 el SAT ha reducido sus auditorías, porque son costosas y requieren mucho tiempo y personal para cobrar los impuestos. ¿Entonces qué están haciendo? Están revisando sus bases de datos para buscar inconsistencias y presionar a los contribuyentes, amenazándolos con el bloqueo de su Sello Digital (CSD) para facturar. Sus acciones se resumen, principalmente, en 3 pasos u oficios que les envían a las empresas:

Oficio invitación. En donde te informan de diferencias detectadas para que te autocorrijas


Oficio de restricción de sellos digitales en términos del Artículo 17H-bis del Código Fiscal de la Federación

Oficio de bloqueo de sellos digitales en términos del Artículo 17H del Código Fiscal de la Federación.

Es importante que siempre los atiendas en los plazos que tiene cada uno porque la restricción o el bloqueo de tu Certificado de Sello Digital (CSD), pueden representar la muerte fiscal para tu empresa. Al impedirte facturar no podrás llevar a cabo las operaciones con tus clientes y eso puede comprometer el efectivo disponible para pagar a tus proveedores.

¿Qué está revisando el SAT en el caso de los Sellos Digitales?

Principalmente están revisando lo siguiente:

  • Pagos provisionales de ISR declarados vs los CFDIs (facturas) emitidos en cada mes
  • Ingresos de tu Declaración Anual de ISR vs los CFDIs (facturas) emitidos en el año
  • Retenciones de ISR y de IVA vs los CFDIs (facturas) recibidos de tus proveedores
  • IVA causado en el mes vs el IVA de los CFDIs (facturas) que emitió tu empresa en el mes con la clave PUE (Pago en Una Exhibición)
  • Las deducciones autorizadas de tu Declaración Anual de ISR vs los CFDIs (facturas) recibidas de tus proveedores.
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¿Cómo podemos ayudarte con la cancelación de sellos digitales?

Lo primero que te recomendamos es que no dejes solo a tu contador. Lo mejor es que se acompañe de un abogado fiscalista que le ayude a preparar la respuesta ya que, en base a nuestra experiencia, no es suficiente enviar datos y papeles de trabajo. Ya no se trata de las auditorías tradicionales en donde el escrito de contestación tenía un “papel secundario”. Ahora es necesario explicar correctamente cada supuesta inconsistencia detectada, explicar y aportar las pruebas pertinentes y hacer la solicitud correcta al SAT para que el funcionario del SAT que la revise, la entienda y la valide.

Te ofrecemos atención personalizada de nuestro equipo de Consultores Fiscales para ayudarte a resolver las siguientes etapas en las que se puede encontrar el CSD (Certificado de Sellos Digitales):

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  • Oficio de invitación

    Podemos ayudarte a revisarlo y a determinar el grado de riesgo de tu empresa para determinar si es viable y necesario contestar, así como las acciones preventivas y correctivas a realizar. Si lo vas a hacer por tu cuenta, es importante que revises tu contabilidad y que realices las correcciones y aclaraciones necesarias. Este oficio normalmente no debe responderse a la autoridad, salvo que veas errores importantes o imprecisiones del SAT al momento de determinar las supuestas inconsistencias que consideres relevante aclarar. En este último caso es recomendable hacer la presentación de un escrito, directamente al correo desde donde te enviaron la invitación y, si lo consideras necesario, por aclaración en “Mi Portal” de la página del SAT. Recuerda que esta invitación es la posible antesala de un oficio de restricción de sellos digitales. Si el monto que adeudas o lo que hay que aclarar es mucho, no te angusties. No existe una fecha límite para responder, pero conviene que lo hagas lo antes posible y de la mejor manera. Ten siempre en cuenta que una invitación no es un requerimiento y por lo tanto no amerita sanciones.

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  • Oficio de restricción de sellos digitales

    Este oficio implica que el CSD (Sello Digital) no podrá usarse de forma temporal. Si nos necesitas, asignamos a un equipo de contadores y abogados. Te ayudamos a revisar el oficio; guiamos a tu contador para preparar las pruebas y papeles de trabajo para subsanar las supuestas inconsistencias detectadas por el SAT; ayudamos a tu contador a analizar el tipo de pruebas de las que dispone o lo orientamos en caso de que haya que presentar declaraciones complementarias y pagos; ayudamos a redactar el escrito de contestación al SAT con la estructura, los argumentos, las pruebas y las solicitudes que se harán al SAT. Los apoyamos para presentar el escrito y las pruebas a través de “Mi Portal” de la página del SAT. Promovemos la liberación del CSD en 48 horas. Damos seguimiento a la resolución final del SAT.

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  • Oficio de bloqueo / cancelación de sellos digitales

    Este oficio implica que el CSD (Sello Digital) no podrá usarse de forma definitiva. Este es uno de los peores escenarios en los cuales se puede encontrar tu empresa, ya que implica que el Certificado que tienes ya no es válido, por lo que habrá que analizar la resolución final del SAT al Oficio de restricción de sellos digitales que previamente debieron haberle determinado a tu empresa. Con base en ello determinamos la estrategia legal a seguir para lograr que tu empresa obtenga un nuevo CSD (Certificado de Sellos Digitales). Esto puede ser una solicitud de la emisión de un nuevo CSD, un juicio de nulidad, un juicio de amparo y la posible solicitud de intervención de la PRODECON. Para esto, asignamos a un equipo de abogados y a un equipo de contadores. Te ayudamos a revisar la resolución del SAT; cuando así sea necesario, guiamos a tu contador para preparar las pruebas y papeles de trabajo para subsanar las supuestas inconsistencias detectadas por el SAT; ayudamos a tu contador a analizar el tipo de pruebas de las que dispone o lo orientamos en caso de que haya que presentar declaraciones complementarias y pagos; ayudamos a redactar la solicitud de la emisión de un nuevo sello con la estructura, los argumentos, las pruebas y las solicitudes que se harán al SAT o bien ayudamos a elaborar y dar seguimiento a los juicios de nulidad y/o amparo que deban promoverse. Los apoyamos para presentar el escrito y las pruebas o el juicio. Damos seguimiento a la resolución final del SAT.

¿Qué hay que hacer de forma inmediata para liberar los sellos digitales?

En cada caso el factor tiempo es muy importante. En los procesos de Restricción de Sellos Digitales y de Cancelación de Sellos Digitales, debe resolverle lo antes posible, porque es un proceso que tienen un plazo de vencimiento. Si se deja pasar el tiempo de forma innecesaria será más complicado solucionarlo.

Si has llegado hasta aquí, estás buscando asesoría externa y por eso estás leyendo esta página, comunícate con nosotros lo más pronto posible para que un Asesor te brinde la información adicional que requieras y en su caso te permita tomar una decisión para saber si necesitas contratarnos.

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Nosotros te guiaremos en todo el proceso que debes realizar para liberar tu Certificado de Sellos Digitales.

Nuestra propuesta es acompañarte durante todo el proceso hasta concluirlo y ayudarte a que tu empresa trabaje nuevamente con normalidad, además de que, considerando el diagnóstico que hayamos realizado, te daremos las recomendaciones necesarias que puedes seguir para evitar que tu empresa atreviese nuevamente por la misma situación.

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Existen otras causas que pueden motivar el que te hayan restringido o cancelado el Certificado de Sellos Digitales para facturar. Algunas de las situaciones que lo pueden provocar son las siguientes:

  • No ser localizado en el domicilio fiscal.
  • Dejar de presentar una Declaración Anual de al menos un ejercicio fiscal.
  • No haber presentado tres o más declaraciones de forma consecutiva o seis no consecutivas.
  • Haber participado en delitos relacionados con defraudación fiscal, contrabando o encubrimiento de algún delito de esa índole.
  • Aparecer en alguna lista negra del SAT.
  • Informar sobre un domicilio fiscal que incumpla los requisitos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Aportar medios de contacto al SAT incorrectos o que no sean auténticos.
  • Haber declarado información dudosa sobre ingresos declarados y los impuestos retenidos, que no concuerden con los mencionados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o con los que tenga el SAT en sus bases de datos.

Es importante mencionar que las instituciones de seguridad social, como el IMSS e Infonavit, también pueden solicitar la cancelación de los CSD en casos de incumplimiento en materia fiscal con estas autoridades. Actualmente comparten información con el SAT a través del Buzón Tributario.

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