Conoce qué es un Juicio de nulidad, cuáles son sus características y para qué sirve en una Defensa Fiscal

El Juicio Contencioso Administrativo o también conocido como Juicio de Nulidad, se encuentra regulado en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (en adelante LFPCA), siendo un proceso para resolver en general las controversias que puedan suscitarse entre los particulares y las Autoridades Fiscales o Administrativas.

Pero ¿cuándo iniciar o acudir al juicio de nulidad?  De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando al contribuyente se le ha notificado una resolución administrativa definitiva emitida por la autoridad fiscal o administrativa, por mencionar algunos ejemplos:

Ahora bien, una vez que se opta por acudir al juicio de nulidad el demandante cuenta con 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para presentar su escrito inicial de demanda, el cual deberá acompañar el documento que acredite su personalidad (en caso de ser persona moral); el documento en que conste la resolución impugnada; las constancias de la notificación de resolución impugnada; las pruebas documentales que ofrezca, en caso de ofrecer pruebas como la pericial, se deberá exhibir el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante y si se ofrece testigos, el interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir igualmente firmado por el demandante.

juicio de nulidad- crédito fiscal

Cabe señalar que dicho escrito inicial de demanda deberá cumplir con los lineamientos contenidos en el artículo 14 de la LFPCA, entre ellos los siguientes:

Mencionado lo anterior, y ¿para qué sirve un juicio de nulidad? Tiene como finalidad obtener una modificación, suspensión o una nueva resolución que beneficie en  lo que a sus intereses convenga al particular, por ejemplo, en caso de impugnar una resolución mediante la cual se determinó un crédito fiscal, se busca obtener que la autoridad ejecutora suspenda el inicio de un procedimiento administrativo de ejecución, conocido como PAE, sin embargo, el demandante deberá acreditar que presentó garantía del interés fiscal dicha autoridad y que no perjudica al interés social o se contravenga disposiciones del orden público, esto de conformidad con el artículo 28 de la LFPCA, cabe precisar que la suspensión del PAE se puede solicitar hasta antes de que se emita sentencia definitiva por parte tribunal.

Además, el juicio de nulidad se utiliza por regla general para obtener la nulidad de los actos ya sea de la autoridades fiscales o autoridades administrativas, esto es, que estos queden sin efectos y no continúen perjudicando la esfera jurídica de los particulares.

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