Podría entenderse el crédito fiscal como un saldo a favor que tiene la empresa. No obstante, para el Estado mexicano tiene un concepto distinto. Consiste en el deber legal que tiene el contribuyente de pagar las contribuciones o aprovechamientos. En caso de incumplimiento del adeudo, la empresa o filial enfrentará serios problemas con el fisco.
Habitualmente un crédito fiscal es determinado por la autoridad fiscal es decir el SAT o Secretaría de Finanzas de los Estados, después de iniciar un proceso de auditoria fiscal, concluir el proceso de auditoría y llegar a la conclusión de que el contribuyente auditado DEBE impuestos pendientes por pagar. Es ahí donde resulta indispensable conocer:
- Si son impuestos que se deben.
- Son impuestos mal determinados por la autoridad fiscal
- Quizás hizo falta hacer aclaraciones para que los impuestos fueran menores.
Bien si finalmente recibes un crédito fiscal, debes saber que un crédito fiscal se integra por los siguiente concepto:
- 1. Impuesto omitido: son las contribuciones que dejaste de pagar, según el criterio de la autoridad fiscal que te haya auditado.
- La actualización de créditos fiscales:Es el pago que realiza el contribuyente por efecto de la inflación de la deuda. Es decir, el fisco recibe un monto dinerario equivalente a la que se le hubiere entregado en la fecha en que se debió haber pagado la deuda fiscal. Esta disposición legal está regulada en el artículo 17A del Código Fiscal de la Federación.
3.- El recargo: Es el pago que se realiza a la autoridad administrativa pare recompensar el tiempo en que el contribuyente no cumplió con su deber de pago. Es como un “interés moratorio” a favor de la administrativa. El recargo está regulado en el artículo del 21 del Código Fiscal de la Federación.
4.- Las multas: Es la consecuencia más conocida por los contribuyentes. Consiste en penalizar la obligación para que la autoridad administrativa exija un monto dinerario por cada obligación no presentada. Esta disposición legal está regulada en el artículo 71 del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuáles son las principales consecuencias de no defenderte de un Crédito Fiscal?
Esta deuda tributaria está regulada en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación. En un escenario ideal, el cumplimiento del deber de pago del contribuyente es la conducta esperada por el Estado. No obstante, en la realidad muchas empresas terminan en endeudamientos que generan perjuicios económicos. Por ello, te presentamos las principales consecuencias de no defenderte de este adeudo fiscal:
- La autoridad fiscal te puede embargar y realizar remates públicos:En situaciones especiales o extraordinarias, la autoridad administrativa puede aplicar el embargo, el secuestro preventivo y los famosos remates públicos para recuperar el dinero de la deuda. Estos son mecanismos de coerción de cumplimiento forzoso.
- Cobro por gastos de ejecución: Activar los mecanismos de ejecución coactiva implica grandes gastos administrativo. Por lo cual, el contribuyente deberá pagar además del adeudo los gastos de ejecución coactiva. Esta disposición legal está regulada en el artículo 150 del Código Fiscal de la Federación.
- La clausura del establecimiento: Esta medida comúnmente es aplicada como una sanción adicional o por la reincidencia del infractor. El contribuyente se ve afectado en sus actividades comerciales hasta el cumplimiento de la deuda.
Los organismos autónomos y descentralizados que realizan la labor de recaudo, administración y fiscalización de la obligación de pago en México son los siguientes:
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- El Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
Ante el incumplimiento del adeudo fiscal, la autoridad competente procederá primero a notificar o dar aviso de la deuda. Por desconocimiento de las normas tributarias, muchas empresas o filiales dejan pasar la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. No obstante, esto genera mayores problemas, pues, la autoridad administrativa procederá la ejecución coactiva, un mecanismo legal por el cual la autoridad administrativa ejerce su poder de exigir el pago de forma forzosa.
Recuerda: la defensa fiscal es un derecho de todos los contribuyentes. Si tu empresa o filial ha recibido una notificación de adeudo fiscal, lo mejor es brindar tus aclaraciones en el tiempo otorgado en el aviso. Puede realizarlo el contador de la compañía, pero si el problema es de mayor gravedad existen empresas que brindar Consultorías Fiscal Especializada en créditos fiscales y el especialista ideal para solucionar este tipo de temas, son los Abogados Fiscalistas. Como sabes que el Abogado Fiscalista es el adecuado, solicita comprobar su experiencia.
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